Hace dos años comenzó a hacerse conocido el Kpop en Latinoamérica y, extrañamente, esto dio lugar a un nuevo fenómeno: las "adaptaciones" de fanfictions originales. Llámese "adaptaciones" a un vulgar copy/paste de los nombres de los protagonistas por los de dos cantantes de cualquier banda coreana: Super Junior, SHINee, EXO, etc.
Estas adaptaciones pueden darse de diversas maneras:
1) Publicándose como un simple fanfic que no admite ser una adaptación.
2) Publicándose como una adaptación que no menciona el nombre del autor original.
3) Publicándose como una adaptación que menciona el nombre del autor original.
Y la que jamás se da:
4) Publicándose como una adaptación que menciona el nombre del autor original, citando su sitio web, colocando un enlace al fanfic original.
Yo, Sofía Olguín, Nimphie Knox, permito hacer adaptaciones de mis escritos siempre que sea bajo el punto 4: mencionando todos lo datos de la historia original (sinopsis, portada, enlace a descarga). Pero eso es en mi caso, yo, Sofía Olguín, Nimphie Knox. En el caso 4, quien cumpla esas condiciones no me estará plagiado porque yo expresamente estoy dando el permiso. Los 3 casos anteriores sí será una violación a mis derechos de autor.
Pero vamos a explicar esto del tema del plagio, entendiéndolo como una violación de los derechos morales que un autor tiene sobre su obra. Antes que nada, para que nadie quiera armarme bolonqui (sé que están cerrando foros por este tema de los plagios), comento que este año me recibo de Editora por la Universidad de Buenos Aires y que estos conocimientos no los saqué de Internet, sino de la asignatura Derechos Editoriales y del Autor, dictada por la Dra. Mónica Boretto, especialista en Derechos de Autor. Así que no podría graduarme sin saberme esto de memoria.
Prosigo.
Cada autor, cuando crea una obra, posee dos tipos de derechos sobre ella: los morales y los patrimoniales. Estos derechos se tienen siempre, sin necesidad de que la obra esté registrada. El registro simplemente es una prueba de la autoría. Así que, sí, hay que registrar las obras. No sea que otro la robe y la registre antes.
Los derechos patrimoniales (o económicos, o de explotación) son aquellos que pueden transmitirse mediante un contrato de edición: derecho de publicación, transmisión, traducción, radiodifusión, etc.
Los derechos morales no se pueden perder ni transferir, son inalienables, inembargables e irrenunciables. Y son básicamente cuatro:
1) Paternidad: la autoría de la obra.
2) Integridad: el derecho a negarse a que se haga cualquier modificación en ella.
3) Divulgación: el derecho a decidir dar a conocer la obra o no.
3) Retirar la obra del mercado por cambio de convicciones intelectuales, indemnizaciones de por medio.
¿De dónde salen estos derechos, qué los avala?
Tratados internacionales como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que data del año 1886 y fue modificado en varias ocasiones, al cual adscriben un total de 164 países.
El artículo 6bis del Convenio reza:
1) Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Y el artículo 12:
"Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras".
Entonces, respecto de estas adaptaciones:
Son violaciones a los derechos de autor porque:
1) Realizan en las obras cambios no autorizados y no mencionan el nombre del autor original del texto.
2) En caso de que lo mencionen, los cambios no están autorizados. Es una violación de todas formas.
Creo que está más que claro. Pueden escribirme si tienen alguna duda.